ART. 197° Los requisitos para el ascenso de los oficiales de reserva, excluyendo aquellos llamados al servicio activo para desempeño profesional, serán los que se indican para cada Institución en los Anexos Nos.
15, 16 y 17; además de los siguientes de carácter general:
a. Estar en posesión del grado inmediatamente anterior al que solicita ascender.
b. Estar dados de alta y controlados en una Unidad Base de Movilización, exceptuándose los que se encuentren llamados al servicio activo, para desempeño profesional.
c. Certificado del Comandante de la Unidad Base de Movilización en que se acredite que posee las condiciones profesionales, morales y de confiabilidad para desempeño en el grado superior conforme al Anexo N° 18 A.
d. Informe favorable de la Dirección del Personal, para los reservistas provenientes de la planta.
e. En el caso de los ex alumnos de las Escuelas Matrices y Oficiales de reserva provenientes de la planta, será requisito indispensable para obtener el nombramiento o ascenso, que la totalidad de la promoción respectiva haya alcanzado el grado que el reservista solicita.