ART. 203° Los nombramientos y ascensos del personal del Cuadro Permanente y Gente de Mar de reserva serán resueltos por la Dirección General, previa aprobación de la Institución a que pertenece el reservista. Respecto al personal llamado al servicio activo para desempeño profesional, sus ascensos serán cursados por la Dirección del Personal respectiva, siguiéndose el mismo procedimiento que para el personal de planta e informando de ello a la Dirección General.