ART. 206º En casos excepcionales y por Decreto Supremo, a proposición del respectivo Comandante en Jefe Institucional, podrá concederse ascensos al grado de Suboficial Mayor, cumpliéndose copulativamente los siguientes requisitos:

a.  Haber obtenido el retiro en el grado de Suboficial y encontrarse llamado al servicio activo para desempeño profesional.
b.  Que tenga todos los requisitos cumplidos para el ascenso.
c.  Que el cargo al que sea asignado requiera el estatus de Suboficial Mayor.