ART. 207º Los reservistas con instrucción militar que teniendo 4° medio aprobado posean títulos técnicos especializados, de utilidad para las Instituciones de las Fuerzas Armadas, calificados como tales por el respectivo Director del Personal, podrán participar en un curso de reentrenamiento para reservistas de carácter técnico especialista, el que una vez aprobado les permita optar a ser ascendidos al grado siguiente, desde Cabo 2° y hasta Sargento 1° de reserva, conforme las necesidades Institucionales.