ART. 208° Los reservistas sin instrucción militar que teniendo 4° medio aprobado, hubiesen cumplido su período de instrucción en la Defensa Civil o posean títulos o conocimientos especializados de utilidad para las Instituciones de las Fuerzas Armadas, calificados como tales por el respectivo Director del Personal y conforme a las necesidades Institucionales, podrán participar en un curso de reentrenamiento para reservistas de formación básica, el que una vez aprobado les permita obtener valer militar y optar al grado Cabo de reserva en el Ejército y Fuerza Aérea o su equivalencia en la Armada.