ART. 211º Las Direcciones de Educación Institucionales correspondientes establecerán las materias para los Cursos de Instrucción, Reentrenamiento o Adoctrinamiento, que se exigen como requisitos de nombramientos o ascenso para los Oficiales, Cuadro Permanente y Gente de Mar de la reserva.

    Serán las Direcciones o Comando de Personal Institucional quienes emitan una resolución, mediante la cual se autorizan los respectivos cursos para los nombramientos o ascensos según corresponda, considerando en ella el Rol Único Nacional y nombre de sus participantes.