ART. 213° El personal de las Fuerzas Armadas que obtenga su baja o licenciamiento del servicio activo por inutilidad física de cualquier grado, no podrá ascender en la reserva y formará parte de la reserva con el último grado alcanzado en servicio activo.

    Los reservistas sin instrucción militar que sean excluidos del Servicio Militar, y que deseen participar en la reserva, deberán solicitar una reclasificación médica, de lo contrario no podrán optar a obtener valer militar ni grado en la reserva.