ART. 234º Los que fueren seleccionados y no se presentaren a reconocer cuartel para cumplir con el servicio militar, se considerarán remisos y sufrirán la pena de inhabilitación absoluta temporal para el ejercicio de cargos y oficios públicos en su grado medio, conforme a lo dispuesto en el artículo 73º del Decreto Ley 2.306.
Las personas de la categoría de disponibles que fueren convocadas y no se presentaren a reconocer cuartel para cumplir con el servicio militar, serán consideradas remisas y sufrirán la pena a que se refiere el inciso anterior.
Las personas de la categoría de disponibles destinadas a la Defensa Civil de Chile que no se presentaren, serán sancionadas con multas de cuatro a ocho unidades tributarias mensuales, conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 73º del Decreto Ley 2.306.