ART. 235º El cumplimiento de las penas que se establecen en los artículos 72º y 73º del Decreto Ley 2.306 y que se reproducen en los artículos 235º y 236º de este Reglamento, no exime o excluye del cumplimiento del servicio militar obligatorio, el que para estos efectos sólo podrá efectuarse en la modalidad de conscripción ordinaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 73-A del Decreto Ley 2.306.

    Sin perjuicio de lo anterior, los infractores y los remisos a que se refieren el artículo 235º y los incisos primero y segundo del artículo 236 del presente Reglamento Complementario, respectivamente, podrán solicitar la conmutación de la pena por la realización del servicio militar en la modalidad de conscripción ordinaria por un período de dos años.