ART. 249º Corresponderá a los Oficiales de Reclutamiento denunciar a los autores de los siguientes delitos:

a)  Los infractores y remisos de los artículos 72º y 73º del Decreto Ley.
b)  Los que hicieren uso y al emisor de la
    documentación falsa, de acuerdo al artículo 73º B del Decreto Ley.
c)  Los que no respetaren los derechos de las personas acuarteladas, señalados en el artículo 16º y sancionado en el artículo 78º del decreto ley, respectivamente.
d)  Los que nieguen o retarden los informes requeridos por segunda vez, conforme se dispone en los artículos 4º y 30º C del Decreto Ley y artículos 9° y 245º de este Reglamento.