ART. 250º Corresponderá a los Comandantes de Unidades Bases de Movilización interponer las denuncias en los siguientes casos:

a)  Los reservistas que no asistieren a los períodos de instrucción o a los llamados para ejercicios de movilización, sancionado en el artículo 74º del Decreto Ley.
b)  Los que no concurrieren a los llamados de movilización, conforme lo dispuesto en el artículo 75º del Decreto Ley.
c)  Los reservistas que no cumplan con las obligaciones establecidas en el artículo 47º del Decreto Ley 2.306, siendo éstas:

    1)  Pertenecer a un Centro de Reservistas;
    2)  Comunicar oportunamente su cambio de domicilio al Centro de Reservistas, y
    3)  Concurrir cuando sean citados.