ART. 252º Corresponderá a toda autoridad militar interponer las denuncias por los delitos siguientes:

a)  Los reservistas que fingieren o se atribuyeren algún grado, título o jerarquía militar, sancionados en el artículo 76º del Decreto Ley.
b)  Los que divulguen indebidamente informaciones o conocimientos, conforme se describe en el artículo 77º del Decreto Ley.