ART. 254º Las solicitudes relacionadas con el Decreto Ley y con este Reglamento estarán afectas a derechos de reclutamiento, cuyas tasas no podrán exceder de un treinta por ciento de una unidad tributaria mensual.
En los meses de enero y julio de cada año se establecerán, dentro del límite señalado, las tasas de dichos derechos, las que serán fijadas por Decreto Supremo y regirán desde su publicación en el "Diario Oficial".