ART. 255º El total del rendimiento de los derechos y multas establecidas en el Decreto Ley 2.306 constituirá ingresos propios de la Dirección General de Movilización Nacional, los que percibirá directamente y administrará sin intervención de la Tesorería General de la República, conforme a lo enunciado en el Art. 90º del D.L. 2.306

    La Dirección General recaudará estos ingresos, a través de los Formularios de Actuaciones de Reclutamiento (FAR).