Artículo único: Promúlgase el Reglamento Sanitario Internacional, adoptado en la 58ª Asamblea de la Organización Mundial de la Salud, en Ginebra, el 23 de mayo de 2005, mediante la Resolución WHA 58.3; cúmplase y publíquese en el Diario Oficial copia autorizada del Reglamento.
Los Anexos del Reglamento se publicarán en la forma establecida en la ley 18.158.