DECLARA NORMAS OFICIALES DE LA REPUBLICA DE CHILE LAS NORMAS TÉCNICAS QUE INDICA
Santiago, 22 de diciembre de 2008.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 845 exento.- Visto: Lo solicitado por el Instituto Nacional de Normalización por carta Nº 3000- 0212-08 de 16 de mayo de 2008; el oficio Ord. Nº 4953 de 15 de octubre de 2008, de la Jefe del Departamento de Comercio Exterior del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el Ord. Nº 1.021 de 30 de octubre de 2008, del Jefe de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional del Minvu; el oficio N° 012691 de 20 de marzo de 2008, de la Contraloría General de la República, por el cual señaló que estos decretos no están afectos al trámite de toma de razón; el artículo 13º, letra c), del D.L. N° 1.305, de 1975; y el artículo 3°, incisos quinto y sexto del D.F.L. Nº 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones,
Decreto:
1º.- Decláranse Normas Oficiales de la República de Chile, las normas técnicas que se indican a continuación:
NCh 3076/1. Of 2008 Comportamiento térmico de
puertas y ventanas -
Determinación de la
transmitancia térmica
por el método de la
cámara térmica -
Parte 1: Puertas y
Ventanas.
NCh 3076/2. Of 2008 Comportamiento térmico de
puertas y ventanas -
Determinación de la
transmitancia térmica
por el método de la
cámara térmica -
Parte 2: Ventanas de
techumbres y otras
ventanas
sobresalientes.Decreto 78 EXENTO,
VIVIENDA
N° 2
D.O. 05.11.2025
VIVIENDA
N° 2
D.O. 05.11.2025
NCh 3136/1. Of 2008 Puentes térmicos
en construcción
de edificios - Flujos de
calor y temperaturas de
superficie - Parte 1:
Métodos generales de
cálculo.
NCh 3137/1. Of 2008 Comportamiento térmico
de ventanas, puertas y
contraventanas -
Cálculo de transmitancia
térmica - Parte 1:
Generalidades.
2°.- El presente decreto se publicará en el Diario Oficial. Las normas en él identificadas tendrán vigencia a partir de la fecha de su publicación. El texto íntegro de cada una de las normas será publicado en documentos oficiales del Instituto Nacional de Normalización.
4°.- El Instituto Nacional de Normalización deberá enviar tres ejemplares de cada norma, debidamente certificada su conformidad con el texto oficial, a la Contraloría General de la República y, además, proporcionar gratuitamente el mismo número de ejemplares al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que las declara normas oficiales de la República, y a la Biblioteca Nacional.
NOTA
El numeral 1° letra b) del decreto 257 Exento, Vivienda, publicado el 19.11.2015, modifica la presente norma en el sentido de reemplazar la norma técnica NCh3136/1.Of2008, por la norma técnica NCh3136:2014.
El numeral 1° letra b) del decreto 257 Exento, Vivienda, publicado el 19.11.2015, modifica la presente norma en el sentido de reemplazar la norma técnica NCh3136/1.Of2008, por la norma técnica NCh3136:2014.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Patricia Poblete Bennett, Ministra de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Paulina Saball Astaburuaga, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.