AUTO ACORDADO DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES SOBRE PROCEDIMIENTO DE DESIGNACION DE MIEMBROS TITULARES Y SUPLENTES DE LOS TRIBUNALES ELECTORALES REGIONALES

    En Santiago, a veinticuatro de Diciembre de dos mil ocho, siendo las 8:00 horas, se reunió extraordinariamente el Tribunal Calificador de Elecciones con la asistencia de sus miembros, Ministros don Sergio Muñoz Gajardo, quien presidió subrogando, don Pedro Pierry Arrau y don Jorge Ibáñez Vergara. No asistió la señora Ministra doña Margarita Herreros Martínez por encontrarse en comisión de servicios concedida por la Excma. Corte Suprema de Justicia. Actuó la Secretaria Relatora doña Carmen Gloria Valladares Moyano.
    De conformidad a lo dispuesto en los artículos 9º letra e) y 12 de la Ley N° 18.460, Orgánica Constitucional sobre el Tribunal Calificador de Elecciones y 2°, 3° , 5°, 7° y 7° bis de la Ley N°18.593 de los Tribunales Electorales Regionales y teniendo presente los principios de transparencia y eficiencia de la función, se acuerda dictar un nuevo Auto Acordado de este Tribunal Calificador de Elecciones sobre Procedimiento de Designación de Miembros Titulares y Suplentes de los Tribunales Electorales Regionales, que reemplaza al publicado en el Diario Oficial de 8 de Abril de 2000, y que es el siguiente:

    1º) Designación por vencimiento del cuadrienio: Cuando deba procederse a la designación de los miembros de los Tribunales Electorales Regionales por vencimiento del cuadrienio para el cual fueron nombrados, el Tribunal Electoral respectivo llamará a concurso público de oposición y antecedentes, por diez días hábiles, mediante la publicación de un aviso en un diario de circulación regional.
    Deberá, además, gestionar la publicación de un aviso del llamado a concurso en el Colegio de Abogados y/o asociación gremial de la Región y en la o las Cortes de Apelaciones de la jurisdicción.
    Los interesados deberán presentar currículo y acreditar el cumplimiento de los requisitos indicados en los artículos 2° y 3° de la Ley N° 18.593, no tener las incompatibilidades mencionadas en el artículo 7° de la misma ley y manifestar su disposición de cumplir, en su oportunidad, con el artículo 7º bis de la ley referida.
    2º) Envío de los antecedentes del concurso: El Tribunal Electoral Regional deberá enviar al Tribunal Calificador de Elecciones, inmediatamente concluido el concurso, los antecedentes de los oponentes que cumplan con los requisitos del numeral primero. Asimismo el Tribunal Electoral Regional respectivo podrá agregar, de oficio, el nombre de las personas que reúnan la idoneidad y capacidad para el cargo que se trata de proveer.
    3°) Publicidad de los antecedentes del concurso: Los antecedentes de los concursos, su procedimiento y la información de los postulantes serán públicos, salvo en aquellos aspectos en que por disposición de la ley se establezca su reserva. Asimismo serán públicos los resultados de las votaciones que determinaron la designación y la individualización de quienes participaron en ella.
    4°) Cómputo del cuadrienio: Para los efectos del cómputo del cuadrienio que duran las funciones de los miembros, incluyendo al Presidente y su respectivo suplente cuya designación es de competencia de la Corte de Apelaciones respectiva, debe entenderse que la primera instalación fue el 29 de Mayo de 1987, con excepción del Tribunal Electoral de la XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, que fue el 21 de Marzo de 1988.
    5°) Designación por cesación en las funciones: Cuando deba procederse al reemplazo de los miembros de los Tribunales Electorales Regionales, por cesación en las funciones de alguno de ellos, deberá cumplirse con el procedimiento fijado en los numerales 1, 2 y 3 de este Auto Acordado, debiendo, para este caso, comunicar la vacancia a este Tribunal, por la vía más expedita, dentro de los diez días siguientes a que se produzca la cesación o que asuma el respectivo suplente, en su caso.
    6°) Juramento: Una vez instalado el Tribunal Electoral Regional, sus miembros titulares y suplentes, en la sesión de instalación, o en una especial, prestarán juramento o promesa de cumplir fielmente sus funciones ante el Secretario Relator, instalación que se debe comunicar a este Tribunal.
    Igual solemnidad debe cumplir el designado para reemplazar a algún miembro que ha cesado en sus funciones, lo que también se comunicará a este Tribunal.


NOTA
      El Auto Acordado S/N, Tribunal Calificador de Elecciones, publicado el 22.01.2011, modifica la presente norma, en el sentido que el período constitucional que se inicia, para el Tribunal Electoral de la XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, el veintiuno de Marzo de dos mil doce, durará hasta el veintiocho de Mayo de dos mil quince, que corresponde al vencimiento de las funciones de los miembros del resto de los Tribunales Electorales Regionales del país.
    Comuníquese a la Excma. Corte Suprema, a las Cortes de Apelaciones, a los Tribunales Electorales Regionales y al Colegio de Abogados. Publíquese. Se levanta la presente acta que firman los Ministros concurrentes y autoriza la Secretaria Relatora.