"Artículo 1.o- Las farmacias de las ciudades de Antofagasta, Valparaíso, Santiago, Talca, Concepción, Temuco, Valdivia, Osorno, Punta Arenas y demás ciudades que determine el Presidente de la República, suspenderán sus ventas y toda actividad de su personal los días Sábados a las trece horas.