RECONOCE EN LA REPÚBLICA DE ARGENTINA COMO LIBRE DE FIEBRE AFTOSA LAS ZONAS Y EN LA FORMA QUE INDICA Y DEROGA RESOLUCIONES Nos 1.465 DE 2003 Y 6.247 DE 2007
   
    Núm. 6.985 exenta.- Santiago, 17 de diciembre de 2008.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; DFL RRA. Nº 16 de 1963 de Sanidad y Protección Animal; decreto Nº 16 de 1995 del Ministerio de Relaciones Exteriores que promulga el "Acuerdo de Marrakech", por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, y los Acuerdos Anexos; entre ellos el de aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias; resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nº 1.150 de 2000, 1.465 de 2003, 6.247 de 2007; y las recomendaciones del capítulo 1.3.5 sobre Zonificación y Compartimentación del Código de los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).

    Considerando:

    1. Que, es función del Servicio Agrícola y Ganadero, adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción de enfermedades que puedan afectar la Salud Animal.

    2. Que, en mayo de 2007, el Comité Internacional de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) decidió que se publicara en la lista de los Países Miembros que tienen zonas libres de Fiebre Aftosa con y sin vacunación.

    3. Que, la evaluación epidemiológica documental ratifica lo expuesto por la autoridad sanitaria de Argentina y da las garantías necesarias al proceso de reconocimiento.

    Resuelvo:

    Reconócese a la República de Argentina, para los efectos de intercambios comerciales las siguientes zonas:

2.  Como libre de Fiebre Aftosa con vacunación:
    La zona ubicada al norte de la zona sin vacunación, excepto la zona de 15 kilómetros cuyo límite norte corre en línea paralela al de la frontera a partir del límite internacional en la Provincia de Salta abarcando los Departamentos de Santa Victoria, Orán, Iruya, General José de San Martín y Rivadavia, continuando con el límite internacional en la Provincia de Formosa, Departamentos Ramón Lista, Bermejo, Pilagás, Pilcomayo, Formosa y Lahisi; Provincia de Chaco Departamento Bermejo; Provincia de Corrientes Departamentos de Capital, San Cosme, Iratí, Berón de Astrada, San Miguel e Ituzaingó y Provincia de Misiones, Departamentos de Capital, Candelaria, San Ignacio, General San Martín y Montecarlo.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Francisco Bahamonde Medina, Director Nacional Servicio Agrícola y Ganadero.