Reconócese a la República de Argentina, para los efectos de intercambios comerciales las siguientes zonas:

2.  Como libre de Fiebre Aftosa con vacunación:
    La zona ubicada al norte de la zona sin vacunación, excepto la zona de 15 kilómetros cuyo límite norte corre en línea paralela al de la frontera a partir del límite internacional en la Provincia de Salta abarcando los Departamentos de Santa Victoria, Orán, Iruya, General José de San Martín y Rivadavia, continuando con el límite internacional en la Provincia de Formosa, Departamentos Ramón Lista, Bermejo, Pilagás, Pilcomayo, Formosa y Lahisi; Provincia de Chaco Departamento Bermejo; Provincia de Corrientes Departamentos de Capital, San Cosme, Iratí, Berón de Astrada, San Miguel e Ituzaingó y Provincia de Misiones, Departamentos de Capital, Candelaria, San Ignacio, General San Martín y Montecarlo.