Artículo 11.- Todas las tramitaciones, tanto judiciales como administrativas, a que dé lugar esta ley, serán absolutamente secretas y los empleados públicos que violaren este secreto serán sancionados con la pena establecida en el artículo 244 del Código Penal.
Las actuaciones judiciales y administrativas a que dé lugar la presente ley estarán exentas de todo impuesto o derecho arancelario.