Artículo 1°.- El tiempo transcurrido antes de la vigencia de esta ley regirá para el cómputo de los plazos establecidos en el artículo 2°.
    Durante el plazo de dos años a contar desde la fecha de promulgación de esta ley, no regirán las exigencias de edad máxima establecidas en los artículos 2° y 3° para el legitimante y legitimado adoptivamente, en su caso.