Artículo 2°.- Se concede amnistía a los que, con anterioridad a la vigencia de la presente ley, hubieren cometido el delito de inscribir como propio a un hijo ajeno.
Lo dispuesto en el inciso precedente no regirá cuando se acredite fehacientemente que se ha obrado con intención dolosa y las pruebas que al efecto se rindan serán apreciadas en conciencia por el Tribunal.