Entrega un aporte fiscal al Fondo de Garantía para los Pequeños Empresarios, FOGAPE y realiza un aporte extraordinario de capital al Banco del Estado de Chile.

Autoriza al Ministro de Hacienda a efectuar, en los 12 meses siguientes a la publicación de la ley, y previo informe favorable de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, un aporte extraordinario al Banco del Estado de Chile de hasta 500 millones de dólares, en una o más transferencias. Este aporte permitirá al Banco incrementar su índice de adecuación de capital, generando un margen para nuevos créditos.

Esta normativa entrega un aporte fiscal de 130 millones de dólares, o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional, al Fondo de Garantía para los Pequeños Empresarios, FOGAPE, con el objeto de ampliar la capacidad operativa del Fondo. Finalmente, la normativa permite a las empresas medianas, con ventas anuales no superiores a 100 mil UF, la posibilidad de optar a las garantías del FOGAPE, durante los próximos dos años.

    "Artículo 1º.- Agrégase en el artículo 2º del decreto ley Nº 3.472, de 1980, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, la siguiente letra g):

    "g) Un aporte fiscal de 130.000.000 de dólares moneda de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional.".