Artículo 2º.- Establécese que, dentro de un plazo de veinticuatro meses a contar de la vigencia de esta ley, las empresas cuyas ventas anuales superen las 25.000 unidades de fomento y no excedan las 500.000
Ley 20343
Art. 6 Nº 1
D.O. 28.04.2009 unidades de fomento, podrán acceder a la garantía del Fondo de Garantía para los Pequeños Empresarios establecida en el decreto ley Nº 3.472, de 1980.
Los financiamientos que garantice el Fondo serán en moneda corriente, con excepción de aquellos destinados a empresarios que tengan por objeto el financiamiento de operaciones de exportación o importación, los cuales también podrán otorgarse en moneda extranjera. En todo caso, los financiamientos garantizados por el Fondo a las empresas a que se refiere el inciso primero del presente artículo, no podrán exceder, en total, de 15.000 unidades de fomento o su equivalente en moneda extranjera, para cada empresa cuyas ventas anuales superen las 25.000 unidades
Ley 20343
Art. 6 Nº 2
D.O. 28.04.2009de fomento y no excedan las 100.000 unidades de fomento, y de 50.000 unidades de fomento o su equivalente en moneda extranjera, para cada empresa cuyas ventas anuales superen las 100.000 unidades de fomento y no excedan las 500.000 unidades de fomento.
Con todo, el Fondo no podrá garantizar a las empresas cuyas
Ley 20343
Art. 6 Nº 3 y 4
D.O. 28.04.2009 ventas anuales superen las 25.000 unidades de fomento y no excedan las 100.000 unidades de fomento más del 50% del saldo deudor de cada financiamiento de hasta 15.000 unidades de fomento o su equivalente en moneda extranjera. Para el caso de las empresas cuyas ventas anuales superen las 100.000 unidades de fomento y no excedan las 500.000 unidades de fomento, el Fondo no podrá garantizar más del 30% del saldo deudor de cada financiamiento de hasta 50.000 unidades de fomento o su equivalente en moneda extranjera.
Corresponderá al Administrador del Fondo especificar, en las bases de cada licitación, las condiciones generales en que las instituciones participantes y las empresas a que se refiere el inciso primero del presente artículo podrán acceder a la garantía y hacer uso de los derechos de garantía licitados. En todo caso, en las bases se establecerá el porcentaje del total de garantías a licitar a empresas cuyas ventas anuales superen las 25.000 unidades de fomento y no excedan las 500.000
Ley 20343
Art. 6 Nº 5
D.O. 28.04.2009 unidades de fomento, el cual no podrá exceder el 50% del monto licitado.
La garantía del Fondo no podrá tener un plazo superior a 10 años, sin perjuicio del plazo del financiamiento por el cual se otorgue.
En todo lo no previsto en las disposiciones del presente artículo regirán de manera supletoria las disposiciones del decreto ley Nº 3.472, de 1980.
NOTA El artículo 2º transitorio de la LEY 20343, publicada el 28.04.2009, dispone que las modificaciones introducidas a la presente norma, rigen a partir de la fecha de la primera licitación, siguiente a su publicación, que efectúe el Administrador del Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, en conformidad con el Decreto Ley Nº 3472, de 1980.