Artículo 7°.- El rendimiento del impuesto a que se refiere el artículo 2° se invertirá en el servicio del o los préstamos autorizados, pero la Municipalidad de Cabildo podrá girar con cargo a este rendimiento para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 4° en el caso de no contratarse los empréstitos. Podrá, asimismo, la Municipalidad destinar a dichas obras el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.