MODIFICA DECRETO ALCALDICIO Nº 3.019, DE 14 DE DICIEMBRE DE 2005, QUE DICTA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE EL OTORGAMIENTO DE BECAS DE ESTUDIO .PROFESOR JAIME ORDÓÑEZ MUÑOZ. MODALIDAD ENSEÑANZA BÁSICA, ENSEÑANZA MEDIA Y ENSEÑANZA SUPERIOR, EN EL SENTIDO QUE SE INDICA
Núm. 4.028.- La Granja.- Vistos:
El decreto alcaldicio Nº 3019 de fecha 14 de Diciembre de 2005, que dictó Ordenanza Municipal sobre otorgamiento de las Becas de estudio, Profesor Jaime Ordóñez Muñoz, en las modalidades de Enseñanza Básica, Media y Superior, regulando el procedimiento, requisitos, características y criterios de selección para la asignación de las mismas a los diversos postulantes;
El Memorandum Nº 1047 de fecha 08 de Septiembre de 2008, emitido por el Director Desarrollo Comunitario, a través del cual solicita al Alcalde la modificación del decreto señalado precedentemente, que dicta Ordenanza Municipal sobre otorgamiento de Becas de Estudio Profesor Jaime Ordóñez Muñoz, modificaciones que se indican adjuntas al citado documento;
El Acuerdo Nº 438, adoptado en Sesión Ordinaria Nº 42 de fecha 03 de Diciembre de 2008, por el cual H. Concejo Municipal, presta su aprobación, para efectuar las modificaciones propuestas por la Comisión de Becas, integrada por el Director Desarrollo Comunitario, Oscar Moya Villaseca, Sra. Gemma Guerra, Asistente Social y Srta. María Elena Rocha Perez;
Y, visto además las facultades que me confiere el Art. 63º de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en su texto refundido por D.F.L. Nº 1 del Ministerio del Interior de fecha 09 de Mayo de 2006,
Decreto:
Modifícase el decreto alcaldicio Nº 3019 de fecha 14 de Diciembre de 2005, que dictó Ordenanza Municipal sobre otorgamiento de las Becas de Estudio Profesor Jaime Ordóñez, en los términos que a continuación se señalan:
1.- Reemplácese en el Artículo 1 párrafo primero, la palabra mejor rendimiento por la expresión .Excelencia Academica..
2.- Reemplácese en el Articulo Nº 3 la palabra Modalidad por la expresión .Nivel de Estudios. y agrégase en el mismo artículo, a continuación de la Enseñanza Superior, la categoría de Técnico Profesional, la cual tendrá los mismos requisitos y beneficios establecidos para la categoría señalada precedentemente.
3.- Incorpórase en la Primera Categoría C del Artículo Nº 5, a los alumnos beneficiarios en el Convenio INAF.
4.- Modifíquese el Artículo Nº 6 por el siguiente:
- Ser poseedor de solamente una beca adicional, ya sea estatal o privada exceptuando las siguientes Becas: Beca Presidente de la República Beca Indígena.
- El factor incidente en la incompatibilidad con la Beca Municipal, es que ambas son postuladas desde el municipio y el monto en dinero es superior al otorgado por la Beca Municipal.
- Beneficiarios de la Beca Profesor Jaime Ordóñez Muñoz en cualquiera de sus modalidades, podrán ser hasta tres integrantes del grupo familiar, siempre y cuando no pertenezcan a la misma categoría.
- Con esta modificación se pretende apoyar en forma sustancial a las familias más vulnerables de la comuna.
- El puntaje de la Ficha de Protección Social, será considerado en el proceso de postulación, siendo un parámetro de ponderación en el proceso de asignación de la Beca Municipal.
5.- Reemplácese en las Categorías A y B del Artículo 7 el promedio de nota establecida para los egresados de la Enseñanza Media de 4,5 por el promedio igual o superior a 5.5. y, respecto del promedio asignado para los alumnos que se encuentran cursando una carrera conducente a Título Profesional, el guarismo de 4.0 por la nota promedio de 4.5.
6.- Agrégase en la categoría C del Artículo 7 párrafo segundo la siguiente expresión: Tratándose de Becas Deportivas sólo recibirá el 100% del financiamiento el alumno que sea socio de una organización social vigente en la comuna
7.- Sustitúyase en las Categorías C y D del Artículo 7, el promedio de 4,5 establecido para los alumnos egresados de la Enseñanza Media por el promedio igual o superior a 5.5, y respecto de los alumnos que se encuentran cursando una carrera conducente a Título técnico la nota promedio de 4.5 por la nota 5.0
8.- Sustitúyase en la Categoría E y hasta las subcategorías primera a la cuarta del Artículo 7º el promedio mínimo de postulación al nivel de Enseñanza Superior, una nota igual o superior a 5.5, como asimismo el postulante de un Centro de Formación Técnica, o Instituto de Nivel Superior, el promedio de nota será igual o superior a 5.5., la renovación para Enseñanza Superior, deberá ser la nota de 4,5 para estudiantes conducente a Título Profesional, y en el caso de carreras Técnicas deberá ser un 5,0.
9.- Sustitúyase en la Categoría E en la subcategoría sexta del Art. 7, el promedio de notas establecido para los alumnos de Enseñanza Básica y/o Media a un 5,5.
10.- Se excluye del Art. 8º como enfermedad invalidante, la Hipertensión Arterial, Hipotiroidismo e Hipertiroidismo, asimismo se excluye el numeral 12 del mismo Artículo y se solicitará certificación a los postulantes modalidad de Artistas y Deportistas destacados.
11.- Reemplácese en el Art. 10º en la quinta variable reemplázase la palabra Unidad Académica por Establecimiento Educacional, otorgándose una ponderación mayor a los alumnos procedentes de establecimientos de Educación Pública. Como asimismo la variable Deportista y Dirigentes Sociales será evaluada bajo los mismos parámetros. Variable Grupo Familiar, será evaluado desde un (1) hasta más de tres (3) integrantes Variable de trabajo y la ponderación será la condición del trabajo. Se incorporará la variable vulnerabilidad siendo ponderada a través del puntaje de Ficha de Protección Social.
12.- Modifíquese en el Art. 11º en el Ingreso Per-Capita quedando como sigue:
INGRESO PER . CAPITA PUNTAJE
I Quintil : Igual o Inferior a $ 53.184.- 120
II Quintil : Igual o Inferior a $ 90.067.- 100
III Quintil: Igual o inferior a $140.665.- 80
IV Quintil : Igual o inferior a $254.627.- 60
V Quintil : Superior a $254.627.- 40
13.- Modifíquese el Art. 12º la variable de la Vivienda, quedando como sigue:
TENENCIA PUNTAJE
Allegado 120
Arrendatario 100
Propietario Cancelando dividendos 80
Usufructuario 60
Propietario con Vivienda cancelada 40
14.- Modifíquese el Art. 13º quedando como sigue:
TIPO DE EDUCACION PUNTAJE
Universitaria Estatal 120
Universitaria Privada 110
Instituto Profesional y/o
Centro de Formación Técnica 100
Enseñanza Media Municipal 80
Enseñanza Media Particular / Subvencionada 40
Básica Municipal 60
Básica Particular / Part. Subvencionada 30
Prebásica Municipal 20
Prebásica Privada 10
15.- Modifíquese el Art. 14º quedando como sigue:
INTEGRANTE QUE PRESENTA PUNTAJE
ENFERMEDAD
Jefe de Hogar 120
Postulante 100
Integrantes de la familia 80
Otros parientes que son
miembros del grupo familiar 60
16.- Incorpórase en el Art. 15º la Variable Unidad Académica a la Enseñanza Básica y Enseñanza Media, quedando como sigue:
UNIDAD ACADEMICA PUNTAJE
Nivel Superior
Universidad del Consejo de Rectores 120
Universidad Privada 100
Instituto Profesional 60
Centro de Formación Técnica 60
Nivel Medio
Liceo Municipal Frías Valenzuela 120
Liceo Municipal 120
Liceo Municipal otras comunas 80
Liceo Particular Subvencionado 60
Nivel Básico
Escuela Municipal de la Comuna 120
Escuela Particular Subvencionado 80
Escuela Municipal otras Comunas 60
Escuela Particular otras Comunas 40
17.- Modifíquense los Art. 16º y Art. 17º quedando como sigue:
ARTICULO 16º Y ARTICULO 17º
CALIDAD PUNTAJE
Artista Destacado 60
Deportista Destacado 60
Dirigente Social 60
18.- Modifíquese el Art. 18º se modificará la variable Grupo Familiar, quedando como sigue:
CANTIDAD DE PERSONAS PUNTAJE
Grupo Familiar de 3 a más personas 120
Grupo Familiar de 2 personas 100
Postulante solo 80
19.- Modifíquese el Art. 19º quedando como sigue:
POSTULANTE JEFE DE HOGAR PUNTAJE
Estable Informal y precario 120
Estable Formal. Jornada Parcial 100
Estable Formal Jornada Completa 80
20.- En el Art. 20º se modificarán las Categorías que se señalan de acuerdo al siguiente detalle:
CATEGORIAS A y B
NOTA PUNTAJE
De 6,40 y más 120
De 5,80 a 6,30 100
De 5,20 a 5,70 80
De 4,50 a 5,10 60
CATEGORIAS C y D
NOTA PUNTAJE
De 6,00 y más 80
De 5,00 a 5,90 60
CATEGORIA E
NOTA PUNTAJE
De 6,40 y más 120
De 5,80 a 6,30 100
De 5,20 a 5,70 80
De 4,50 a 5,10 60
SEGUNDA y TERCERA CATEGORIAS
NOTA PUNTAJE
De 6,60 y más 120
De 6,10 a 6,50 100
De 5,50 a 6,00 80
Modifíquese en la Cuarta Categoría del Art. 21º en relación a Propuesta de Evaluación de alumnos los que matriculados en Escuelas Especiales o Postulantes con discapacidad, tendrán una ponderación única equivalente a ser alumno de Enseñanza Básica o Media, con promedio superior a 6,4. Modifíquese en la Sexta Categoría el Art. 21º, quedando como sigue:
NOTA PUNTAJE
De 6,60 y más 120
De 6,10 a 6,50 100
De 5,50 a 6,00 80
21.- Modifíquese el Artículo 22º en el sentido que los alumnos que tienen la Beca Deportiva en el Instituto Nacional del Fútbol, éstos perderán el beneficio si no cumplen con el 100% de asistencia a apoyar actividades Deportivas Municipales.
22.- Modifíquese el Art. 28º en el sentido que la entrega de formularios para la postulación de Becas será de acuerdo al siguiente detalle: Enseñanza Básica y Media: Entrega de formularios se realizará en el mes de noviembre y la recepción de antecedentes hasta la 3ª semana del mes de diciembre.
Enseñanza Superior: La entrega de formularios se efectuará a partir de la tercera semana de enero hasta el 2ª semana de febrero y recepción de antecedentes hasta la primera semana de marzo.
23.- Modifíquese el Artículo 29º donde se estipula la Asignación de Becas según nivel de estudio, quedando como sigue:
Enseñanza Básica: Segunda quincena de enero de cada año. Enseñanza Media : Segunda quincena de enero de cada año Enseñanza Superior: Primeras quincenas de marzo, julio, septiembre y noviembre.
Anótese, comuníquese, cúmplase y archívese.- Claudio Arriagada Macaya, Alcalde.- Galo Ojeda Gutiérrez, Secretario Municipal.