Artículo 4°- La Municipalidad de Aysen, en sesión especialmente citada y con el voto favorable de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una obra en otra de las proyectadas, aumentar la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecución con fondos de las otras, o alterar el orden de prelación para la ejecución de las obras señaladas en el artículo 3°. Si hubiere excedente una vez pagada totalmente la deuda, éste se destinará a ejecutar aquellas obras que la Municipalidad acuerde con el mismo quórum anterior.