Artículo 1°.- Agrégase al artículo 80° de la ley N° 16.250, de 21 de Abril de 1965, el siguiente inciso nuevo:
    "Durante el año agrícola 1965-1966 los trabajadores agrícolas gozarán de regalías equivalentes a las que disfrutaron en el período agrícola comprendido entre el 1° de Mayo de 1964 y el 30 de Abril de 1965."