Artículo 2.o- Agréganse los siguientes incisos al artículo 6.o del D.F.L. N.o 245, de 1953:
"No constituirá prueba del pago de la asignación familiar, la respectiva planilla firmada por el o los obreros.
Los patrones deberán colocar un resumen escrito de las disposiciones sobre asignación familiar, que confeccionará el respectivo Servicio inspectivo, en un lugar visible de su establecimiento."