Decreto 1684 EXENTO,
INTERIOR
Art. ÚNICO
D.O. 16.01.2015
    Artículo 3º: Compensación comuna Isla de Pascua
    Para los efectos de lo señalado en el inciso tercero del artículo 38 de la Ley Sobre Rentas Municipales, el monto de la compensación correspondiente a la Municipalidad de Isla de Pascua será de 2 veces la suma del gasto en personalDecreto 888, INTERIOR
Art. ÚNICO
D.O. 05.02.2011
y en bienes y servicios de consumo del año anteprecedente al del cálculo. El monto que cada año se asigne para la referida Municipalidad se indicará en el Decreto Supremo que anualmente establecerá los coeficientes comunales, conforme a lo determinado por el presente Reglamento.