MODIFICA LA LEY NUMERO 9.588, DE 1950 Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente:
    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N.o 9.588, de 1.o de Abril de 1950:
    1.- Agrégase a su artículo 1.o el siguiente inciso, nuevo:
    "Se entenderán también por viajantes las personas que, con los mismos requisitos y en las condiciones señaladas en el inciso anterior, ofrezcan habitualmente en venta fuera del establecimiento respectivo, sea en plaza o en viaje, por cuenta de terceros, bienes o servicios tales como acciones, bonos, seguros, propaganda y, en general, las cosas comprendidas en el tráfico mercantil corriente según las disposiciones del Código de Comercio."
    2.- En la letra a) del artículo 6.o, reemplazar el punto y coma final por, ",y".
    3.- En la letra b) del artículo 6.o, sustituir ",y" por ".".
    4.- Suprimir la letra c) del artículo 6.°."
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, veintisiete de Octubre de mil novecientos sesenta y cinco.- EDUARDO FREI MONTALVA.- William Thayer Arteaga.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento. - Saluda a U. - Emiliano Caballero Zamora, Subsecretario del Trabajo.