EXTRACTO DE RESOLUCIÓN EXENTA DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS Nº 170 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2008, QUE ESTABLECE DECLARACIÓN JURADA QUE DEBEN PRESENTAR A TRAVÉS DE SUS RESPECTIVAS ADMINISTRADORAS LOS FONDOS DE INVERSIÓN A QUE SE REFIEREN LOS NºS 1 Y 3 DEL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DE LA LEY Nº 20.190, Y LOS DEMÁS INVERSIONISTAS QUE REALICEN INVERSIONES EN CAPITAL DE RIESGO ACOGIDOS A LOS BENEFICIOS DEL Nº 2 DE LA MISMA DISPOSICIÓN
1. Los fondos de inversión de capital de riesgo regidos por los Títulos I al VI de la ley Nº 18.815, que se acojan a lo dispuesto en el Nº 1 del artículo primero transitorio de la ley Nº20.190; los inversionistas que se acojan a lo dispuesto en el Nº 2 del mismo artículo, y los fondos de inversión de la ley Nº18.815, que se acojan a lo dispuesto en el Nº 3 del citado artículo, deberán presentar anualmente a este Servicio una declaración jurada sobre inversiones y enajenaciones de acciones realizadas por fondos de inversión y demás inversionistas acogidos a los beneficios tributarios establecidos en el artículo primero transitorio de la ley Nº 20.190, de 2007, utilizando el Formulario Nº 1838;
2. La declaración jurada deberá ser presentada por Internet conforme al formato e instrucciones publicados en la página www.sii.cl;
3. El plazo para presentar la declaración jurada establecida en la presente resolución vence el 30 de junio de cada año;
4. El incumplimiento de la obligación de presentar la declaración jurada dentro del plazo que se establece, o presentarla con errores u omisiones constituirá una infracción sancionada en el Nº 15 del artículo 97 del Código Tributario;
5. La obligación de entregar la información mediante la declaración jurada a que se refiere la presente resolución regirá a contar del Año Tributario 2009.
El texto íntegro de esta resolución está publicado en la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Internos en Internet (www.sii.cl) y, además, aparecerá en el Boletín del SII del mes de diciembre, de 2008.