CONVOCA A PLEBISCITO COMUNAL EL DOMINGO 15 DE MARZO DE 2009

    Sección 1ª Núm.3/01.- Vitacura, 1º de enero de 2009.- Vistos y considerando:

    1. El DFL Nº30-18.992 de fecha 20 de junio de 1991, que crea la Municipalidad de Vitacura.
    2. El decreto alcaldicio Nº10/2.377 de fecha 24 de septiembre de 2008 que fija la subrogancia del Alcalde.
    3. El acta Nº600 de la sesión ordinaria de fecha 6 de diciembre de 2008, de constitución del nuevo Concejo de la comuna de Vitacura.
    4. La carta de fecha 20 de diciembre de 2006, recibida en este Municipio con igual fecha, por el cual vecinos solicitan que se convoque a plebiscito en la que se expresa: "Para que los vecinos con derecho a voto de la comuna se pronuncien sobre todas y cada una de las modificaciones del Plan Regulador en estudio y en trámite que cambien las condiciones de edificación y usos de suelo".
    5. El decreto alcaldicio Nº4/244 de fecha 25 de enero de 2007.
    6. El dictamen Nº46.097 de fecha 12 de octubre de 2007 de la Contraloría General de la República.
    7. El dictamen Nº55.024 de fecha 04 de diciembre de 2007 de la Contraloría General de la República que precisa el dictamen Nº46.097 de fecha 12 de octubre de 2007.
    8. El decreto alcaldicio Nº4/3.080 de fecha 12 de diciembre de 2007.
    9. El dictamen Nº42.828 de fecha 10 de septiembre de 2008, de la Contraloría General de la República que precisa el dictamen Nº55.024 de fecha 4 de diciembre de 2007.
    10. La reunión de coordinación del plebiscito entre el municipio de Vitacura y el Servicio Electoral celebrada con fecha 7 de noviembre de 2008.
    11. La reunión sostenida en la Unidad de Asesoría Urbana el día 21 de noviembre de 2008, con peticionarios de la solicitud de plebiscito.
    12. El acuerdo Nº2.574 de la sesión extraordinaria Nº6, del Concejo Municipal celebrada con fecha 1º de diciembre de 2008, en el cual se deja sin efecto toda modificación en trámite en el sector Escrivá de Balaguer Oriente por no reunirse las condiciones legales que le daban su fundamento.
    13. La reunión de coordinación que el municipio sostuvo con el Director Nacional; la Directora Regional del Servicio Electoral y peticionarios de la solicitud de plebiscito, celebrada con fecha 11 de diciembre de 2008.
    14. El ordinario alcaldicio Nº3/422 de fecha 12 de diciembre de 2008 dirigido a peticionarios de la solicitud de plebiscito, que requiere opinión de las materias a consultar.
    15. La reunión sostenida en la Unidad de Asesoría Urbana el 17 de diciembre de 2008, con peticionario de la solicitud de Plebiscito.
    16. El acuerdo Nº2.587, de la sesión extraordinaria Nº7 del Concejo Municipal celebrado el día 18 de diciembre de 2008.
    17. Cartas de peticionarios de la solicitud de plebiscito de fechas 15 y 22 de diciembre de 2008; y Ord. Alcaldicio Nº13/432 de fecha 22 de diciembre de 2008 que da respuesta a las mismas.
    18. La reunión sostenida en la Unidad de Asesoría Urbana el día 19 de diciembre de 2008, con peticionario de la solicitud de Plebiscito.
    19. El dictamen Nº60.170 de fecha 19 de diciembre de 2008 de la Contraloría General de la República, que precisa dictamen Nº42.828.
    20. La reunión sostenida en la Unidad de Asesoría Urbana el 23 de diciembre de 2008, con peticionario de la solicitud de plebiscito.
    21. Considerando que a la data de presentación de la solicitud de plebiscito ante el municipio de fecha 20 de diciembre de 2006, existían en la oficina de Asesoría Urbana siete modificaciones en trámite ya iniciadas al Plan Regulador de Vitacura a saber: Eliminación área de riesgo R4 y artículo 18: Isabel Montt; Texto Refundido; Normas de Publicidad; Costanera Sur Oriente; Escrivá de Balaguer Oriente y Kennedy Oriente; corresponde al alcalde efectuar la determinación definitiva y fundada de la o las materias que deben ser sometidas al acto plebiscitario, ponderando lo solicitado por los peticionarios y considerando criterios de juridicidad, racionalidad y buena fe que orienta la aplicación de las potestades públicas.
    22. Que en la planificación urbana comunal, necesariamente confluyen diversidad de intereses de orden general y particular, muchas veces coincidentes y muchas otras contrapuestos. En ese escenario, toca a la autoridad decidir velando por el bien común de la comuna en su totalidad. No obstante lo anterior, los mecanismos de participación ciudadana que contempla la legislación vigente pueden, entre otros fines, contribuir a la solución de conflictos cuando aquellos se presentan claramente determinados y singularizados ante la comunidad. En la especie, resulta un hecho público y notorio que los sectores de la comuna en que se ha generado controversia entre vecinos, son dos sectores específicos, esto es, Escrivá de Balaguer Oriente y Kennedy Oriente, no siendo pertinentes incluir las restantes modificaciones en trámite aludidas, por una parte, porque no han sido motivo de controversia por la comunidad y, por otra, porque no modifican las condiciones de edificación y uso de suelo, o porque no fueron determinadas o singularizadas en la solicitud.
    23. Que respecto al contexto de la solicitud, esta autoridad coincide con lo expresamente indicado por la Contraloría General de la República en orden a que no procede entender que el objeto del acto plebiscitario pueda extenderse a todas las modificaciones al Plan Regulador en estudio o en trámite, por cuanto tal materia no posee el grado de determinación que un acto como el de la especie requiere, como tampoco las condiciones de claridad y precisión que deben caracterizarlo. Sin embargo, conforme al principio de buena fe, es dable reconocer que la solicitud incide sobre los dos sectores señalados respecto de los cuales sí existe la determinación suficiente que permita a la comunidad manifestarse en un sentido u otro.
    24. Que no obstante lo anterior, a pesar de no encontrarse en trámite, ni requerida, a la fecha de solicitud de plebiscito, y no ser un área en que se haya manifestado controversia, se ha considerado pertinente incluir el sector de Nueva Costanera y Alonso de Córdova en actual tramitación, dado que plantea modificar alturas de edificación cercanas a barrios residenciales de baja altura.
    25. Que no corresponde realizar un acto plebiscitario que intente disponer a futuro una prohibición de carácter general al ejercicio de las potestades públicas de las autoridades comunales, pues ello implica privar a la administración, de sus facultades de planificación territorial de la comuna, dispuestas expresamente en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    26. Y en mérito de lo dispuesto en los artículos 56, 63, 99 y siguientes de la ley Nº18.965 Orgánica Constitucional de Municipalidades y ley Nº18.700 Orgánica Constitucional Sobre Votaciones Populares y Escrutinios y la Constitución Política de la República,
    Decreto:

    1. Convócase a Plebiscito Comunal, el día domingo 15 de marzo de 2009.

    2. Las materias a plebiscitar son:

    Materia Nº 1

    Actualmente el Plan Regulador de Vitacura, dispone para el sector comprendido entre las calles Av. San Josemaría Escrivá de Balaguer por el norte, Las Encinas y Dr. Almeyda por el sur, Guaraníes por el oriente y el Club de Polo San Cristóbal por el poniente, dos pisos más uno retirado y uso vivienda, no existiendo a la fecha una modificación en trámite.

    No obstante lo anterior, el Alcalde y la unanimidad del Concejo Municipal acordó proponer a los vecinos de la comuna la posibilidad de modificar el Plan Regulador en el área indicada, que permitiría la construcción de cuatro hasta seis pisos como máximo y uso de suelo vivienda, incluidos todos los beneficios consignados en la ley.

    Conforme con lo anterior procede que la comunidad se pronuncie marcando la preferencia sí, o no, respecto a si está o no de acuerdo con la modificación propuesta.

    Materia Nº 2

    Actualmente el Plan Regulador de Vitacura, dispone para el sector comprendido entre las calles Av. Kennedy por el sur, Fernando de Argüello y Tupungato por el norte, Benito Juárez por el poniente y Corte de Apelaciones por el oriente, siete pisos más uno retirado y uso de suelo preferentemente vivienda y equipamiento vecinal.

    No obstante lo anterior, a la fecha, existe en tramitación una propuesta de modificación al Plan Regulador Comunal, solicitada por vecinos, para el sector ya indicado. Dicha propuesta de modificación contempla permitir edificios de hasta doce pisos y uso residencial, equipamiento vecinal y oficinas, con la exigencia de generar áreas verdes y mejorar el espacio público.

    Conforme con lo anterior procede que la comunidad se pronuncie marcando la preferencia sí, o no, respecto a si está o no de acuerdo con la modificación propuesta.

    Materia Nº 3

    Actualmente el Plan Regulador Comunal, dispone para el sector de Alonso de Córdova y Nueva Costanera alturas de edificación entre dos pisos (más uno retirado) y doce pisos (más uno retirado).

    A la fecha existe en tramitación una propuesta de modificación al Plan Regulador, solicitada por vecinos, para el sector ya indicado. Dicha propuesta contempla indistintamente menores y mayores alturas. En consecuencia, se propone: en Nueva Costanera aumentar la altura de cinco y siete pisos (más uno retirado) a nueve pisos (más uno retirado); en las intersecciones de Alonso de Córdova con Av. Vitacura y Av. Américo Vespucio aumentar la altura hasta doce pisos (más uno retirado); y en todo el frente de Alonso de Córdova disminuir la altura de cinco, siete y doce pisos (más uno retirado) a un máximo de tres pisos. Todo lo anterior, con la exigencia de remodelar el espacio público bajo el concepto de boulevard comercial.
    Conforme con lo anterior, procede que la comunidad se pronuncie marcando la preferencia sí, o no, respecto a si está o no de acuerdo con la modificación propuesta.

    3. Las Unidades Municipales que correspondan deberán realizar las coordinaciones pertinentes con la Dirección del Servicio Electoral Metropolitano, y con las otras entidades públicas y privadas cuyo concurso sea requerido para la correcta realización del presente plebiscito.
    4. Publíquese el presente decreto a través de la Dirección de Comunicaciones y Prensa el día 2 de enero de 2009, en el Diario Oficial y en uno de los periódicos de mayor circulación comunal.

    Anótese, comuníquese y archívese.- Aldo Sabat Pietracaprina, Alcalde (S).- Hernán Dussaubat Villanueva, Secretario Municipal.