Artículo 3°.- No se incluirá en las compraventas a que se refiere la presente ley la superficie de aproximadamente cinco hectáreas, cuyos deslindes particulares son los siguientes: al Norte, en una línea quebrada con frente a Avenida Larraín, en 280 metros, desde la esquina nororiente del aeródromo Tobalaba hasta su intersección con camino interior del fundo que nace de Avenida Larraín hacia el Sur; al Oriente, con camino interior en 140 metros desde Avenida Larraín hasta el nacimiento de esta misma Avenida hacia el Oriente por el interior del fundo; al Sur, en 290 metros en una línea paralela a Avenida Larraín hasta su intersección con el aeródromo Tobalaba, y al Poniente, en una línea quebrada de 125 metros con el aeródromo Tobalaba.
    La superficie individualizada en este artículo quedará libre de la obligación de ser enajenada que establece el artículo 1° transitorio de la ley N° 10.383, de 8 de Agosto de 1952, y el Servicio de Seguro Social deberá instalar y mantener en ella colonias de vacaciones para sus imponentes y los miembros de sus familias y cursos de capacitación para imponentes.