Artículo 9°.- La Municipalidad de La Reina, en sesión extraordinaria, especialmente citada y con el voto de los dos tercios de sus Regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes en una u otra de las obras proyectadas o aumentar la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecución.
    La Municipalidad deberá consultar anualmente en su presupuesto ordinario los recursos necesarios para el pago de amortizaciones e intereses del servicio del o los empréstitos que contrate.
    Facúltase al Banco del Estado de Chile para tomar el o los empréstitos a que se refiere este artículo, en los términos que señala, para lo cual no regirán las disposiciones restrictivas de su ley orgánica y reglamento.
    El producto del o los empréstitos que se contraten, de acuerdo con la autorización concedida en el inciso primero de este artículo, será invertido en los siguientes fines:
a) Pago del saldo de precio no cubierto
    por el presupuesto ordinario del Mu-
    nicipio; por adquisición del fundo
    La Reina _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _  E°  400.000.-
b) Adquisición de la planta de filtros
    y matrices para la instalación de
    agua potable y alcantarillado en
    las nuevas poblaciones del fundo
    La Reina _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _      400.000.-
c) Instalación de energía eléctrica en
    las mismas poblaciones _ _ _ _ _ _ _      150.000.-
d) Modificación y mejoramiento de la
    red de distribución de energía eléc-
    trica de la comuna y aporte a la Em-
    presa de Transportes Colectivos del
    Estado, para la extensión de sus lí-
    neas de trolebuses _ _ _ _ _ _ _ _ _      270.000.-
e) Adquisición de chassis para la loco-
    moción colectiva, camiones recolecto-
    res de basura, bulldozers y otro ma-
    terial que precise para su Departa-
    mento de Aseo y Jardines _ _ _ _ _ _      280.000.-
                                        E°  1.500.000.-