Artículo único.- El trabajo correspondiente a los tripulantes de las naves determinado por la letra D del N° 1 del decreto supremo N° 354, de la Subsecretaría de Marina del Ministerio de Defensa Nacional, de 23 de Abril de 1963, publicado en el "Diario Oficial" de fecha 17 de Mayo de 1963, regido por las actas de avenimiento suscritas o que se suscribieren o por los convenios colectivos celebrados o que se celebren entre el gremio o sindicatos de marineros auxiliares de bahía con la Cámara Marítima de Chile, o el organismo que tuvieren en su representación los armadores, debe ser realizado total y exclusivamente por el personal de marineros auxiliares de bahía, cuando se trate de faenas en naves extranjeras y éstas recalen en puertos chilenos.
    Este trabajo deberá ser pagado en conformidad a las tarifas y condiciones estipuladas en los convenios suscritos o que se suscriban en el futuro entre cada gremio o sindicatos de marineros auxiliares de bahía que existan en los puertos del litoral chileno con la Cámara Marítima de Chile o el organismo que represente a los armadores.