Artículo 9°.- Se faculta al Director de la Empresa Portuaria de Chile para encasillar en una Planta Administrativa especial, sin sujeción a las exigencias del artículo 14° del DFL. N° 338, de 1960, al personal de "Operarios Varios" que se .......... en funciones de oficina, creando los cargos que sean necesarios para asegurarle posibilidades de carrera dentro de la Empresa.
    Dicho personal no podrá experimentar, por este concepto, disminución de sus actuales remuneraciones.
    El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, se financiará, durante el presente año, con los recursos que se destinan actualmente a pagar las remuneraciones del personal que sea encasillado en la referida Planta, autorizándose para este efecto al Director de la Empresa Portuaria para efectuar los traspasos que procedan."