Artículo 2°.- Este personal, que compruebe tener más de diez años de servicios válidos para el retiro, sea que ellos fueren efectivos o abonados, tendrá derecho a acogerse a retiro con pensión, de acuerdo con el DFL. N° 209, de 1953, o a continuar, si lo desea, como imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, aun cuando deje de prestar servicios en la Fábrica de Vestuario y Equipo.
    Este mismo personal, cualquiera que sea su calidad, tendrá derecho a que su pensión se fije y determine de acuerdo con las normas señaladas en los artículo 17° y siguientes del DFL. N° 209, de 1953. En consecuencia, no le será aplicable la forma especial de cálculo señalada en el artículo 41°, de dicho cuerpo legal.