Artículos transitorios {Arts. 1-6} Artículo 1°.- No se considerarán durante el año 1965, los retiros o licenciamientos de personal de la Fábrica de Vestuario y Equipo del Ejército u ocurridos con motivo del naufragio del Remolcador de Alta Mar "Janequeo", para los efectos de determinar el porcentaje referido en el artículo 2° de la ley N° 14.709, de 5 de Diciembre de 1961.