Artículo 5° Las Instituciones que a continuación se indican, se relacionarán con el Gobierno a través del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo:
    a) Corporación de Servicios Habitacionales;DL 1027, VIVIENDA
Art. segundo
D.O. 20.05.1975
    b) Corporación de Mejoramiento Urbano;
    c) Corporación de la Vivienda;
    d) Empresa de Agua Potable de Santiago;
    e) La Empresa Municipal de Desagües de Valparaíso y Viña del Mar, y
    f) Las demás Empresas de Agua Potable del país.
    h) Corporación de Obras Urbanas.LEY 16742
Art. 34
D.O. 08.02.1968
      Las normas, instrucciones y resoluciones que LEY 16840
Art. 137
D.O. 24.05.1968
se impartan por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, el Subsecretario y el Director General de Planificación, y Presupuesto, según corresponda, a las instituciones a que se refieren las letras a), b), c), d) y h) del inciso anterior, serán de carácter obligatorio para dichas instituciones y los Jefes Superiores de ellas serán responsables de su cumplimiento.


NOTA:
    El artículo segundo del DL 1027, Vivienda, publicado el 20.05.1975, derogó la letra a) de este artículo, pasando las actuales letras b), c), d), e), f) y g), pasarán a ser a), b), c), d), e) y f), respectivamente, y no se refirió a la letra h) agregada por el artículo 34 de la ley 16742.