Artículo 5° Las Instituciones que a continuación se indican, se relacionarán con el Gobierno a través del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo:
a) Corporación de Servicios Habitacionales;DL 1027, VIVIENDA
Art. segundo
D.O. 20.05.1975
Art. segundo
D.O. 20.05.1975
b) Corporación de Mejoramiento Urbano;
c) Corporación de la Vivienda;
d) Empresa de Agua Potable de Santiago;
e) La Empresa Municipal de Desagües de Valparaíso y Viña del Mar, y
f) Las demás Empresas de Agua Potable del país.
h) Corporación de Obras Urbanas.LEY 16742
Art. 34
D.O. 08.02.1968
Art. 34
D.O. 08.02.1968
Las normas, instrucciones y resoluciones que LEY 16840
Art. 137
D.O. 24.05.1968se impartan por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, el Subsecretario y el Director General de Planificación, y Presupuesto, según corresponda, a las instituciones a que se refieren las letras a), b), c), d) y h) del inciso anterior, serán de carácter obligatorio para dichas instituciones y los Jefes Superiores de ellas serán responsables de su cumplimiento.
Art. 137
D.O. 24.05.1968se impartan por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, el Subsecretario y el Director General de Planificación, y Presupuesto, según corresponda, a las instituciones a que se refieren las letras a), b), c), d) y h) del inciso anterior, serán de carácter obligatorio para dichas instituciones y los Jefes Superiores de ellas serán responsables de su cumplimiento.
NOTA:
El artículo segundo del DL 1027, Vivienda, publicado el 20.05.1975, derogó la letra a) de este artículo, pasando las actuales letras b), c), d), e), f) y g), pasarán a ser a), b), c), d), e) y f), respectivamente, y no se refirió a la letra h) agregada por el artículo 34 de la ley 16742.
El artículo segundo del DL 1027, Vivienda, publicado el 20.05.1975, derogó la letra a) de este artículo, pasando las actuales letras b), c), d), e), f) y g), pasarán a ser a), b), c), d), e) y f), respectivamente, y no se refirió a la letra h) agregada por el artículo 34 de la ley 16742.