Artículo 13° La Dirección General de Obras Urbanas podrá proceder a la construcción, reparación,LEY 16742
Art. 80 a)
D.O. 08.02.1968
ampliación y habilitación de locales escolares, guarderías infantiles, edificios médico-asistenciales, sociales, recintos y campos deportivos, plazas de juegos infantiles y, en general, de todas aquellas construcciones que, de una u otra manera, benefician a la comunidad y que pertenezcan al Fisco, a institucionesLEY 16742
Art. 80 b)
D.O. 08.02.1968
fiscales o semifiscales, empresas autónomas u organismos de administración autónoma del Estado, a Municipalidades y a particulares. El Presidente de la República por decreto supremo autorizará la ejecución de las mencionadas obras especificando si ellas se hacen a título oneroso o gratuito; el gasto que demande la aplicación de esta disposición se imputará al Presupuesto del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
    Autorízase a la Corporación de la Vivienda y a laLEY 16742
Art. 80 c)
D.O. 08.02.1968
Dirección de Planificación de Equipamiento Comunitario, para ejercer las facultades a que se refiere el inciso anterior.
    La Dirección de Planificación de EquipamientoLEY 17370
Art. 80
D.O. 07.10.1970
Comunitario y la Corporación de Servicios Habitacionales, podrán conceder préstamos para los objetivos señalados en este artículo.