Artículo 15° A cargo de la Secretaría Técnica y de Coordinación estará un Secretario General, que tendrá la calidad de Jefe de Servicio y que será de la confianza exclusiva del Presidente de la República para los efectos de su nombramiento y remoción.
    Al Secretario General Técnico corresponderá:
    a) Dirigir, coordinar y fiscalizar la labor de la Secretaría Técnica y de Coordinación;
    b) Dirigir las relaciones públicas y promover la divulgación e intercambio de informaciones sobre las actividades del Ministerio;
    c) Contratar estudios de investigaciones en la forma que indique el Reglamento;
    d) Con acuerdo del Ministro, destinar, comisionar y encomendar cometidos al personal de la Secretaría Técnica y de Cordinación, cuando éstos deban llevarse a cabo en distintos Servicios de aquél en que se encuentra nombrado el funcionario;
    e) Fijar las normas sobre la información estadística que proporcionará a los Servicios e Instituciones de la Vivienda;
    f) Proponer al Ministro las normas sobre adquisiciones, inventarios y control de bienes, las que deberán ser aprobadas por el Presidente de la República, previo informe favorable de la Contraloría General de la República;
    g) Ordenar la realización de los estudios y acciones que el Ministro le encomiende directamente;
    h) Informar al Ministro sobre la marcha del Servicio a su cargo y sobre las materias que le solicite, e
    i) Ejercer las demás atribuciones que le encomiende la ley.