Artículo 17° A cargo de la Dirección General de Obras Urbanas estará un Director General que tendrá la calidad de Jefe de Servicio y que será de la confianza exclusiva del Presidente de la República para los efectos de su nombramiento y remoción.
    Al Director General de Obras Urbanas corresponderá:
    a) Dirigir, coordinar y fiscalizar la labor de la Dirección General de Obras Urbanas, de sus servicios dependientes y de aquellos que le encomiende la ley;
    b) Abrir cuentas bancarias contra las que podrá girar para los fines establecidos en la ley;
    c) Contratar estudios, proyectos y ejecución de obras en la forma que determine el Reglamento;
    d) Proponer al Ministro las expropiaciones necesarias para la ejecución de las obras;
    e) Con acuerdo del Ministro destinar, comisionar y encomendar cometidos al personal de la Dirección General de Obras Urbanas, cuando éstas deban llevarse a cabo en distintos servicios de aquél en que se encuentra nombrado el funcionario;
    f) Someter, con aprobación del Ministro, al Presidente de la República, la ejecución de obras porRECTIICACION
Nº 8
D.O. 31.12.1965
el sistema de concesión, cuyas condiciones se fijarán por decreto supremo. Estas concesiones no podrán exceder de 20 años y se adjudicarán mediante licitación pública en la forma que establezca el Reglamento;
    g) Ordenar a cualquiera de las Direcciones dependientes la ejecución de obras que no sean de su respectiva especialidad, cuando razones de interés público calificadas por el Ministro así lo aconsejen;
    h) Informar al Ministro sobre la marcha de los servicios dependientes y sobre las materias que le solicite, e
    i) Ejercer las demás atribuciones que le encomiende la ley.