Artículo 18° La Subsecretaría, la Secretaría Técnica y de Coordinación y las Direcciones Generales de Planificación y Presupuesto y de Obras Urbanas se sujetarán, en su organización y funcionamiento, a las disposiciones del Reglamento.
    En las plantas de la Subsecretaría del MinisterioLEY 16742
Art. 42
D.O. 08.02.1968
de la Vivienda y Urbanismo se incluirán, además de los funcionarios de dicha Subsecretaría, los de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, de la Secretaría Técnica y de Coordinación y de sus servicios dependientes, y corresponderá al Subsecretario el ejercicio de las facultades administrativas que correspondan a cada uno de los Directores respectivos.
    Lo dispuesto en el inciso precedente, se entenderá sin perjuicio del resto de las facultades propias de cada uno de los Servicios, y no significará, en caso alguno, disminución de las remuneraciones de los funcionarios, los que conservarán su condición y calidad jurídica y el régimen de previsión al cual se encuentran acogidos.
    Los Servicios mencionados en el presente artículo figurarán en un solo capítulo en la Partida del Presupuesto del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, correspondiendo al Director General de Planificación y Presupuesto la administración presupuestaria y financiera de dicho Ministerio, sin perjuicio de las delegaciones que esté facultado para efectuar.


NOTA:
      El artículo 43 de la LEY 16742, publicada el 08.02.1968, dispone que todos los funcionarios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a que se refiere esta norma, se regirán por DFL 338, de 1960 y sus modificaciones posteriores.