Artículo 19° El Presidente de la República, por decreto supremo, determinará cuáles funciones y atribuciones de las que establecen la ley 15.840 y otras leyes para la Dirección General y Director General de Obras Públicas, para las Direcciones y Directores de Planeamiento, Arquitectura, Obras Sanitarias y Pavimentación Urbana, y para la Fiscalía y el Fiscal del Ministerio de Obras Públicas, corresponderán al Ministerio y a las Instituciones de la Vivienda que se relacionan con el Gobierno a través de él.

NOTA:
    El artículo 8º de la LEY 16742, publicada el 08.02.1968, declara que las facultades concedidas al Presidente de la República por este artículos, no se agotan por el ejercicio parcial que se haya hecho o se haga de ellas.