Artículo 22° El Consejo Nacional de la Vivienda será una persona jurídica de derecho público que tendrá las facultades y obligaciones que la presente ley determina. Estará integrado por:
1. El Ministro que lo presidirá;
2. El Subsecretario del Ministerio;
3. El Superintendente de Seguridad Social;
4. Un representante del Ministerio de Educación Pública;
5. Un representante del Ministerio de Salud Pública;
6. Un representante del Colegio de Ingenieros;
7. Un representante del Colegio de Arquitectos;
8. Un representante del Colegio de Constructores Civiles;
9. El Vicepresidente de la Corporación de la Vivienda;
10. El Vicepresidente de la Corporación de Servicios Habitacionales;
11. El Presidente de la Caja Central de Ahorros y Préstamos;
12. El Vicepresidente de la Corporación de Mejoramiento Urbano;
13. El Secretario General Técnico;
14. El Director General de Planificación y Presupuesto;
15. El Vicepresidente Ejecutivo de laLEY 16742
Art. 77
D.O. 08.02.1968 Corporación de Obras Urbanas.
Art. 77
D.O. 08.02.1968 Corporación de Obras Urbanas.
16. El Director General de Obras Públicas;
17. Dos representantes designados por el Presidente de la República en representación de las Juntas de Vecinos y del sector rural, respectivamente;
18. Dos representantes de libre elección del Presidente de la República, y
19. Un representante de la Confederación Mutualista de Chile .
NOTA:
El artículo 212 de la LEY 16464, publicada el 25.04.1966, dispone que el Consejo Nacional de la Vivienda a que se refiere este artículo, se compondrá, además, de los siguientes representantes:
a) 2 de los trabajadores;
b) 1 de las cooperativas de vivienda, y
c) 1 de los empresarios.
Estas personas serán designadas por el Presidente de la República en la forma que dicha norma señala.
El artículo 212 de la LEY 16464, publicada el 25.04.1966, dispone que el Consejo Nacional de la Vivienda a que se refiere este artículo, se compondrá, además, de los siguientes representantes:
a) 2 de los trabajadores;
b) 1 de las cooperativas de vivienda, y
c) 1 de los empresarios.
Estas personas serán designadas por el Presidente de la República en la forma que dicha norma señala.