Artículo 24° Corresponderá al Consejo:
    a) Servir de Cuerpo Asesor del Ministro en todas sus funciones relacionadas con la Vivienda;
    b) Tomar conocimiento de los informes y estudios de la Secretaría Técnica y de Coordinación sobre el avance y cumplimiento de las metas de los planes;
    c) Recomendar al Ministro las medidas que se estimen necesarias para la total y oportuna ejecución de los planes;
    d) Recomendar al Ministro todas las medidas que se estimen necesarias para la coordinación de las materias relativas a la vivienda, desarrollo urbano y equipamiento comunitario, y
    e) Proponer al Ministro proyectos de ordenanzas, reglamentos, leyes especiales y demás disposiciones que se refieran a la vivienda, a la urbanización y construcciones y a las cooperativas y, en general, a todas las instituciones, industrias y personas jurídicas que tengan relación con las actividades habitacionales.