Artículo 27° Para la consecución de estos fines el Presidente de la República determinará por decreto supremo cuáles atribuciones, funciones y obligaciones de las que actualmente le confieren las leyes corresponderán a esta Institución y cuáles a otrosRECTIFICACION
Nº 11
D.O. 31.12.1965 organismos del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo o autónomos relacionados con el Gobierno a través de él.
Nº 11
D.O. 31.12.1965 organismos del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo o autónomos relacionados con el Gobierno a través de él.
NOTA:
El artículo 8º de la LEY 16742, publicada el 08.02.1968, declara que las facultades concedidas al Presidente de la República por este artículo, no se agotan por el ejercicio parcial que se haya hecho o se haga de ellas.
El artículo 8º de la LEY 16742, publicada el 08.02.1968, declara que las facultades concedidas al Presidente de la República por este artículo, no se agotan por el ejercicio parcial que se haya hecho o se haga de ellas.