Artículo 35° La Corporación de Servicios Habitacionales será la sucesora legal de la Fundación de Viviendas y Asistencia Social, ex Instituto de la Vivienda Rural, para lo cual el activo y pasivo de dicha Fundación se transfieren a la Corporación de Servicios Habitacionales.
    No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el Presidente de la República determinará, por decreto supremo, cuáles obras de las que tengan en ejecución la Corporación de la Vivienda y la Fundación de Viviendas y Asistencia Social, serán terminadas por la Corporación de la Vivienda o por la Corporación de Servicios Habitacionales.